El consejo de pastoral parroquial (CPP) es un organismo importante y querido por la Iglesia. Busca la participación de los fieles en la parroquia, en comunión con el párroco y demás miembros del equipo parroquial.
El funcionamiento del CPP, muy recomendada por el Concilio Vaticano II Presbiterorum Ordinis, 7), está regulado básicamente en los cc. 511-514 del Derecho Canónico. En el can. 536 se dice:
“Si es oportuno, a juicio del obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral”.
Características del CPP
- Consultivo: Es un ámbito de diálogo sobre los diferentes asuntos de la vida parroquial. Al párroco, junto con su equipo parroquial, corresponde elaborar la programación pastoral de la parroquia, una vez escuchado el parecer del CPP.
- Representativo. Estarán representado en el CPP todos los grupos apostólicos y los diferentes sectores de la parroquia. El consejo es como el espejo de la parroquia.
- Permanente. Goza de cierta estabilidad aunque los miembros deben renovarse periódicamente.
Composición actual del CPP
El CPP se atiene a las orientaciones dadas por la Diócesis y se reúne una vez al mes (normalmente el último jueves del mes) y es presidido por el párroco. En el año pastoral 2019-2020 está integrado por las siguientes personas: